El día 29/04/2021 próximo a la hora 02:20’ personal de Dirección Nacional de Aduanas que se encontraba apostado en Ruta Nacional Nro. 3 “Gral. José Gervasio Artigas”, avistan a un automóvil de color verde, marca MITSUBISHI, modelo LANCER, placa matrícula del Dpto. de Lavalleja con dirección a la ciudad de Salto, le dan seguimiento a distancia y al intentar detenerlo éste hace caso omiso, huyendo a alta velocidad, por lo que solicitan apoyo a la Dirección Nacional de Policía Caminera, destacamento Salto, quienes implantan control en dicha Ruta. Posteriormente avistan al vehículo, al que también realizan señales luminosas y le solicitan detenga la marcha, haciendo caso omiso, evadiendo las señales policiales, dándole seguimiento a distancia e ingresando al Barrio Artigas, siendo luego interceptado en calle Pascual Harriague esquina Ansina, donde el conductor del vehículo mencionado desciende y arroja un bulto a un terreno baldío. Personal de Aduanas en conjunto con Policía Caminera, identifican a los ocupantes del vehículo, los que resultaron ser un masculino de 22 años de edad de iniciales J.G.B.A (conductor), una femenina de 22 años de edad de iniciales L.E.L.M, con sus dos hijos menores de edad; en el interior del vehículo se ubican restos de sustancia vegetal (Marihuana), el bulto arrojado por el masculino es localizado en el baldío resultando ser una bolsa de nylon de color negra conteniendo sustancia vegetal (Marihuana) por lo que se procede a la incautación de la misma, del vehículo, celulares y dinero. Puesto en conocimiento del Sr. Fiscal de Turno dispuso que se proceda a la detención de los indagados y entrega de menores a responsables, se derive el procedimiento a la Brigada Departamental Antidrogas de la Jefatura de Policía de Salto.
No obstante, de tareas de vigilancia, inteligencia y colección de información por parte de la Brigada Departamental Antidrogas, surgen elementos en el cual el conductor de vehículo detenido se encontraba distribuyendo y comercializando estupefacientes, también actividades similares en la localidad de Pueblo Belén (interior del Dpto. de Salto), donde se estarían cultivando plantas de cannabis y cosechando mediante proceso de secado de cogollos, posterior distribución de dicha sustancia a personas de la ciudad de Salto. Enterada la Fiscalía de Turno, se le solicitan órdenes de allanamiento y al realizarse las mismas surge lo siguiente:
CASA 1: Domicilio del conductor y acompañante del vehículo, se incauta en una de las habitaciones utilizada como depósito ubicada en el lado norte, sobre una repisa de madera una balanza de precisión de color gris en funcionamiento, sin marca, una bolsa de nylon color negro conteniendo en su interior tres envoltorios de nylon del mismo color con sustancia vegetal, en la misma sobre un mueble se ubica un vaso de “SMIRNOFF” conteniendo sustancia vegetal. En el living sobre un botellero de madera, se ubica un recipiente de plástico transparente, con la inscripción en tapa “AVENGERS” conteniendo sustancia vegetal. En las habitaciones del segundo piso, en la habitación de la pareja dentro de una cajonera se ubica un celular de color gris marca LG, con pantalla dañada. Por otro lado, en una habitación utilizada para juegos se ubica sobre un ropero restos de sustancia vegetal.
CASA 2: ubicada en Pueblo Belén se proceden a la detención del masculino de iniciales L.E.O.A. de 24 años de edad y la femenina de iniciales A.B.S.N de 23 años de edad, se ubica en el fondo de la vivienda, en una casilla oculta en el interior una bolsa de nylon color negro de gran tamaño y otra de tela con una flor bordada, ambas conteniendo sustancia vegetal (cogollos), procediendo a su incautación, un celular marca SAMSUNG, color beige con pantalla astillada.
CASA 3: ubicada en Pueblo Belén se procede a la detención de la femenina de iniciales N.C.O.A de 42 años de edad, y en el fondo de la misma en un invernáculo acondicionado para el proceso de secado de cogollos, una planta de cannabis en proceso de secado, tres plantas de cannabis ubicadas en el predio y dentro de un galpón se ubican tres bolsas grandes de nylon color negro con sustancia vegetal. En el interior de la finca se ubica dentro de un recipiente de color amarillo tres envoltorios de nylon transparente con sustancia vegetal y un desmorrugador, a su vez en el interior de un bolso rosado para bebé, se ubica una bolsa de color negra de residuos, un frasco de plástico transparente de tapa roja con un envoltorio de nylon transparente con semillas.
Se procede a la conducción a esta Unidad de los detenidos e incautación de vehículo, sustancia vegetal y celulares.
En conocimiento del Sr. Fiscal de Turno dispuso detención de las 3 personas, registro fotográfico, incautación con cadena de custodia, declaración bajo acta por Art. 61 de los tres, entre otras disposiciones.
Finalizadas las actuaciones en Sede Judicial se dispuso condenar a las femeninas de iniciales L.E.L.M. y A.B.S.N como autoras penalmente responsables de un “Delito continuado de asistencia al Narcotráfico previsto en el Art. 33 de la Ley 19.574” a la pena de 18 meses de prisión, la que se cumplirá en régimen de libertad a prueba, debiendo cumplir las condenadas las condiciones previstas en el Art. 295 Bis del C.P.P., residencia en lugar determinado, sujeción a la O.S.L.A., presentación a la Seccional Policial correspondiente a sus domicilios una vez a la semana sin permanencia, y prestación de servicios comunitarios por el término de 30 días una vez por semana 2 horas, teniendo en cuenta su aptitud o idoneidad en organismos públicos o en ONGs., cuyos fines sean de evidente interés o utilidad social, de los cuales los 10 primeros meses las condenadas deberán asimismo cumplir arresto domiciliario nocturno en el horario de 22:00 a 06:00, con descuento del tiempo de privación de libertad que hubieren sufrido y de su cargo las prestaciones legales accesorias de rigor. Condenar al masculino de iniciales J.G.B.A. como autor penalmente responsable de “Reiterados delitos de negociación de sustancias estupefacientes prohibidas (Art. 31 de la Ley 14.294)” en reiteración real con “un delito de transporte de sustancias estupefacientes prohibidas” a la pena de 4 años y 6 meses de penitenciaria de cumplimiento efectivo, con descuento del tiempo de libertad que hubiere sufrido y de su cargo las prestaciones legales accesorias de rigor. Condenar al masculino de iniciales L.E.O.A. como autor penalmente responsable de “Un delito continuado de producción de sustancias estupefacientes prohibidas, reiterados delitos de negociación y un delito de almacenamiento en régimen de reiteración real” a la pena de 4 años y 8 meses de penitenciaria de cumplimiento efectivo, con descuento del tiempo de libertad que hubiere sufrido y de su cargo las prestaciones legales accesorias de rigor. Condenar a la femenina de iniciales N.C.O.A. por el término de 180 días del Art. 221 del CPP consistente en: Fijar domicilio ante la Sede y no modificarlo sin dar inmediato conocimiento al Tribunal, prohibición de salir sin autorización previa del ámbito nacional.