Una vez más este sábado los «asesores rotativos» del intendente Lima, subieron una noticia malintencionada, mentirosa y falsa. Hemos tenido la oportunidad de no sólo leer los artículos de la LUC, sino que también de escuchar a diversos actores políticos e institucionales, de las dos opciones (Si y No) y de participar en talleres, entre ellos con el Dr. Rodrigo Ferrés, Pro Secretario de Presidencia, redactor de la LUC.
El Dr. Lima sabe(él y su hermano), saben que la ley de arrendamiento sigue vigente para arrendamiento de y que lo único que la LUC modifica, es cuando se arrienda sin garantía, a sólo voluntad de las partes. Fue pensado en la población que no tiene garantía alguna, por ejemplo parejas jóvenes, que no tienen antigüedad por algún sistema como puede ser Contaduría de la Nación, o crédito bancario, o sencillamente no tiene crédito o propiedad o garantía para garantizar ese arrendamiento. Cuando es por sola voluntad entre arrendador y arrendatario, la única garantía que tiene el propietario del inmueble es el desalojo «expréss» es la protección de su derecho de propiedad, en caso de que no le paguen el arrendamiento.
este nuevo régimen, se aplica a los inmuebles que, sin importar su lugar de ubicación, cumplan en forma conjunta con los siguientes requisitos: a) Destino casa habitación, b) ausencia de garantía, c) contrato por escrito, d) expresar en el contrato, plazo, precio, y la voluntad de ambas partes de someterse al régimen establecido por la ley 19.889. (Art. 444 de la LUC)
Asimismo, es dable mencionar, que las partes tendrán libertad de pactar el plazo que ellos consideren, con el límite máximo de 15 años establecido en el código civil (art. 445). A su vez, respecto al precio del arriendo, el mismo podrá ser tanto en moneda nacional, extranjera, unidades indexadas, o incluso efectivo, teniendo en cuenta que el art. 224 de la LUC derogó el art 39 de la ley 19.210 que comprendía la obligación de que el pago del arriendo debía realizarse por intermedio de alguna entidad de intermediación financiera.
este nuevo régimen, se aplica a los inmuebles que, sin importar su lugar de ubicación, cumplan en forma conjunta con los siguientes requisitos: a) Destino casa habitación, b) ausencia de garantía, c) contrato por escrito, d) expresar en el contrato, plazo, precio, y la voluntad de ambas partes de someterse al régimen establecido por la ley 19.889. (Art. 444 de la LUC).
Constituye a una nueva forma de arrendamiento, con la cual no deroga los regímenes anteriores, sino que, simplemente, se propicia la agregación de un nuevo régimen arrendaticio al servicio de la ciudadanía, la cual podrá, de acuerdo a sus conveniencias, contratar o no bajo dicho régimen.