Culminadas las actuaciones en Juzgado Letrado de Primera Instancia en lo Penal y de Adolescentes de Cuarto Turno de Salto, libra el presente a los efectos de comunicar que por Auto de Formalización del día de la fecha, se dispuso: “téngase por formalizada la investigación de la imputada M.J.S.P. por la presunta comisión de coautora de un delito continuado de contrabando especialmente agravado, en régimen de reiteración real con un delito continuado de utilización indebida de información privilegiada en concurrencia fuera de la reiteración con un delito de conjunción del interés personal y del público especialmente agravado. Y por Interlocutoria del día de la fecha, se dispuso la medida cautelar de prisión preventiva de M.J.S.P por un plazo de 180 días
Se condenó a L.A.S.O como autor responsable de un delito continuado de contrabando especialmente agravado y de un delito de tráfico interna de armas de fuego y municiones en reiteración real a la pena de 2 (dos) años y 4 (cuatro) meses de penitenciaria efectiva, y a E.S.A.S. como co-autor responsable de un delito continuado de contrabando especialmente agravado y de un delito de tráfico interno de armas de fuego y municiones en reiteración real a la pena de 2 (dos) años y 2 (dos) meses de penitenciaría efectiva, ambos con descuento de la preventiva sufrida y siendo de su cargo el pago al Estado de los gastos de alimentación, vestido y alojamiento de acuerdo a lo preceptuado por el art. 105 lit. E del CPP.
A.C.D.LS.C como cómplice responsable de un delito de contrabando especialmente agravado a la pena de 20 (veinte) meses de prisión y a J.F.R.S. como autor responsable de un delito continuado de encubrimiento a la pena de 10 (diez) meses de prisión. que en ambos casos se sustituyen por LIBERTAD A PRUEBA (Ley 19.889) consistiendo sus obligaciones en: a) residencia en su domicilio denunciado; b) Sujeción a la orientación y vigilancia permanentes de la OSLA; c) Presentación en la Seccional Policial de su domicilio 1 (una) vez por semana sin permanencia. d) prestación de servicios comunitarios: la obligación de cumplir las tareas que se le asignen, teniendo en cuenta su aptitud o idoneidad, en organismos públicos o en ONG, cuyos fines sean de evidente interés o utilidad social. Estas medidas serán de 2 (dos) veces por semana y no podrán sobrepasar las 2 horas diarias, por el término de 10 (diez) meses. e). ejercicio de una profesión, oficio, empleo, arte, industria o comercio bajo las modalidades que se determinen en el plan de intervención. f) En el caso de J.F.R. se hace cargo de los daños sufridos en el vehículo marca VW en siniestro de tránsito y exonera de toda responsabilidad al Ministerio del Interior y sus funcionarios.-