EXPOSICIÓN DE MOTIVOS.
En el marco de la situación laboral que vive el Departamento de Salto se considera
de suma importancia promover la generación de empleos para los ciudadanos.
Tanto el Gobierno Nacional como el Gobierno Departamental tienen la
responsabilidad de fomentar la generación de puestos de trabajo en el sector
privado.
La Lista 180 del Partido Nacional se ha posicionado favorable a la promulgación de
políticas de fronteras por parte del Gobierno Nacional, sumándose a las voces que
exigen algunas medidas como las Micro-importaciones y los descuentos de IMESI.
Pero nuestra posición como integrantes de la Junta Departamental de Salto nos
permite generar las solicitudes formales únicamente al Ejecutivo Departamental.
En este contexto es que presentamos dos proyectos de decretos que, según lo
establecido en nuestro ordenamiento jurídico, serán enviados al Intendente de Salto
a través de la Junta Departamental para ser considerado por él. Ambos proyectos
apuntan a:
1- Promover la generación de puestos de trabajo en el sector privado, generando
incentivos para que esto se logre.
2- No generar beneficios directos a empresas sin contrapartidas (como puede ser
una exoneración impositiva general), sino que apuntar a aquellas organizaciones y
personas físicas que generen puestos de trabajo o movimiento económico.
Estas dos propuestas son:
- Incentivos fiscales a la generación de empleo.
- Plan de arreglos de veredas.
PROYECTO
DE
INCENTIVO
FISCALES
DEPARTAMENTALES
POR
GENERACIÓN DE EMPLEO.
Este proyecto apunta a recompensar la generación de puestos de trabajo por parte de empresas radicadas en el Departamento a través de exoneraciones fiscales.
Todas las empresas que generen nuevos puestos de trabajo accederán a un crédito
impositivo equivalente al 5% de los nuevos sueldos pagos por el período de seis meses.
Esta idea surge a raíz de un esquema similar existente en el Departamento de
Montevideo, propuesto por la Intendencia y mejorado por los Ediles del Partido. - Nacional. Esto demuestra que es un proyecto realizable por una intendencia que ha manifestado contar con superávit fiscal en el ejercicio pasado.
- Se propone un aumento del 3% a aquellas empresas que contraten a trabajadores
- mayores de 45 años y menores de 23, al ser franjas etarias que tienen
- complejidades a la hora de acceder al mercado laboral.
- ARTICULADO PROYECTO DE INCENTIVO FISCALES DEPARTAMENTALES
- POR GENERACIÓN DE EMPLEO.
- Artículo 1º: Se autoriza a la Intendencia de Salto a otorgar beneficios fiscales a las
- empresas que contraten nuevos trabajadores desde el primero de enero del 2023
- hasta el treinta y uno de julio del 2024.
- Los trabajos generados se deberán ajustar estrictamente a la reglamentación laboral
- vigente y los laudos correspondientes para cada sector de actividad.
- Ninguna empresa que haya despedido a trabajadores luego del primero de enero
- del 2023 podrá ampararse en el presente beneficio, salvo que los despidos se
- hayan producido por notoria mala conducta. Tampoco podrán ampararse a este
- Decreto empresas que hayan enviado a trabajadores al Seguro de Paro luego del 1º
- de enero del 2023.
- Artículo 2º: El beneficio fiscal consistirá de un crédito a favor de la empresa para
- ser utilizado en el pago de tasas y tributos departamentales. El crédito podrá ser
- utilizado desde el primero de julio del 2023 hasta el 31 de enero del 2025
- indistintamente en el pago de los tributos departamentales que fije la Intendencia de
- Salto en la reglamentación del presente decreto.
- Artículo 3º: El monto a acreditar será igual al 5% (cinco por ciento) de la suma
- nominal de los “nuevos salarios creados por la empresa” en el trimestre anterior. Los
- certificados de crédito se otorgarán cada tres meses y respetarán los mecanismos y
- topes fijados por la Intendencia de Salto en la reglamentación del presente Decreto.
- Los seis primeros meses de salario de los trabajadores contratados luego del
- primero de enero del 2023 serán considerados “como nuevo salario creado por la
- empresa” a los efectos del presente artículo. Todos los sueldos pagos luego del
- treinta y uno de julio del 2024 no se contabilizarán para el beneficio.
- Para los trabajadores jornaleros se considerarán “nuevos salarios creados por la
- empresa” a los jornales pagos en los siguientes seis meses luego del primer jornal trabajado. Se considera un nuevo salario creado por la empresa siempre que el
- nuevo trabajador no haya desempeñado funciones en la misma empresa entre
- enero del 2022 y diciembre del 2022.
- Para aquellos trabajadores menores de 23 años y mayores de 45 años el monto
- acreditable aumentará a 8% (ocho por ciento) de la suma de sus salarios.
- Artículo 4º: Las empresas interesadas deberán presentar ante la oficina
- correspondiente:
- Planilla de trabajo unificada.
- Recibos de sueldos firmados por los trabajadores.
- Otra documentación exigida por la Intendencia de Salto.
- Artículo 5º: La Intendencia de Salto reglamentará el presente decreto estableciendo
- los mecanismos de acreditación del beneficio, requisitos de las empresas,
- condiciones de trabajos zafrales, mecanismos para solicitar el beneficio y topes.
- PROYECTO DE INCENTIVOS DE OBRAS DE VEREDAS EN SALTO.
- Es sabido que el mantenimiento de las veredas en la Ciudad de Salto recae sobre el
- propietario del inmueble frentista, deslindando a la Intendencia de Salto de la
- reparación o construcción de la misma.
- En medio de una crisis de empleo como la que vive el departamento entendemos
- oportuno que se utilice una deficiencia en la ciudad (es sabido que el estado de las
- veredas es lamentable en muchas zonas) para generar puestos de trabajo y
- movimiento económico. Por eso es que se propone la generación de incentivos para
- que los propietarios accedan a la reparación de las veredas.
- La Intendencia de Salto podrá habilitar pautas de veredas, fijando valores fictos de
- construcción por metro cuadrado, prioridades estéticas para determinadas zonas,
- etc. En base a esos valores los propietarios tendrán un incentivo para construir o
- reparar la vereda de su inmueble, ya que podrá deducir entre un 30% y un 120% del
- valor ficto total de la reparación. Esto a través de mecanismos que detalla el
- articulado.
- Esto apunta a:
- Mejorar el estado de las veredas en la Ciudad de Salto, mejorando la
estética, pero fundamentalmente la accesibilidad y movilidad de personas
mayores, personas en situación de discapacidad y evitando la circulación por
la calle. - Incentivar la contratación privada de albañiles, constructores, cuadrillas y
personas con conocimiento y capacidad de hacer trabajos de albañilería. - Apuntar a generar un pequeño crecimiento en la demanda de productos de
ferretería y barraca.
ARTICULADO DE PROYECTO DE INCENTIVOS DE OBRAS DE VEREDAS EN
SALTO.
Artículo 1°: Se autoriza a la Intendencia de Salto a realizar exoneraciones parciales
de la Contribución Inmobiliaria Urbana en las condiciones que se establece en el
presente decreto.
Artículo 2°: Las exoneraciones se harán en contrapartida al arreglo de las veredas
pertenecientes a los respectivos inmuebles, según establezcan los artículos
siguientes. La Intendencia de Salto podrá establecer exoneraciones de entre el 30%
y el 120% del valor ficto del metro cuadrado de vereda que será oportunamente
fijado.
Artículo 3°: El propietario de un inmueble podrá solicitar a la Intendencia de Salto la
presencia de un funcionario para verificar el estado de la vereda. Dicho funcionario
determinará el porcentaje de la vereda que es necesario restaurar o construir, y le
comunicará al propietario el monto de la exoneración al que podrá acceder.
En caso de que el propietario acepte, se procederá a labrar un acta en doble vía,
firmado por un funcionario de la Intendencia y el propietario, donde se establecerán
las condiciones de la restauración de la vereda, el monto a aplicar, el plazo para la
restauración y demás información de relevancia. Además el funcionario procederá a
hacer registro fotográfico del lugar.
Artículo 4°: Una vez finalizado el plazo fijado en el acta la Intendencia enviará a un
funcionario para verificar si el trabajo fue realizado según las condiciones fijadas. En
caso de cumplimiento el funcionario firmará y sellará el acta y se hará efectiva la exoneración en la forma que la Intendencia determine