A partir del 17 de julio, y hasta el 11 de agosto de 2023, los policías en actividad o retiro de todo el país podrán inscribirse para este llamado de adjudicación de préstamos para compra de viviendas usadas o terrenos.
Para el caso de Montevideo y Canelones se otorgarán veinticinco préstamos hipotecarios para la compra de vivienda usada por un monto de $3.200.000 cada uno y doce préstamos para la compra de vivienda usada y/o terreno por un monto de $1.720.000 cada uno.
En el caso del interior del país se otorgarán diecisiete préstamos hipotecarios para la compra de vivienda usada por un monto de $ 3.200.000 y treinta y cuatro préstamos para la compra de vivienda usada y/o terreno por un monto de $ 1.720.000 cada uno.
En total se destinarán 213.520.000 pesos uruguayos que surgen del Fondo de Vivienda Policial, un incremento del 60% respecto al año pasado.
Para acceder a estos préstamos los solicitantes deben cumplir con los siguientes requisitos:
• Ser funcionario/a policial en actividad o retirado/a aportante al Fondo de Tutela.
• La edad requerida para acceder a los préstamos los retirados policiales debe ser menor de 60 años.
• En todos los casos el plazo de cancelación no podrá exceder los 70 años del solicitante.
• Antigüedad institucional no menor a 5 años.
• Residir en el departamento por el cual presenta su postulación.
• No poseer vivienda en propiedad, ni ser promitente comprador de un inmueble, no ser titular de derecho de uso y goce de viviendas financiadas por el Estado, no haber sido destinatario efectivo de un subsidio habitacional proporcionado por el Estado.
• No encontrarse amparado al S.T.I.P. (Subsidio Transitorio de Incapacidad Parcial), ni sometido a un proceso disciplinario al momento de la solicitud y del otorgamiento del préstamo hipotecario.
• No encontrarse excedido en sus haberes policiales, debiendo contar con un disponible superior al 30% o 35% del salario nominal (según corresponda atento a la normativa vigente) más la cuota a pagar.
• No encontrarse embargados ni el titular, ni el cónyuge o concubino/a reconocido judicialmente.
• El monto solicitado estará sujeto a la disponibilidad del recibo de sueldo y no deberá encontrarse en categorías 4 y 5 de la Central de Riesgo Crediticio del Banco Central al momento de su verificación por el Departamento Contable.
Además, se debe tener en cuenta que:
• El otorgamiento del préstamo se garantizará con hipoteca sobre la vivienda o el terreno.
• Podrán incluirse en el monto del préstamo los gastos de honorarios de escribano, impuestos, legales, construcción y refacción.
• Para los préstamos hipotecarios para compra de vivienda usada por un monto de $ 3.200.000 cada uno se otorgará en un máximo de 300 cuotas mensuales con una tasa de interés del 1% anual y un interés moratorio del 6% anual. Para los préstamos hipotecarios para compra de vivienda usada y/o terreno por un monto de $ 1.720.000 cada uno, en un máximo de 200 cuotas mensuales y con una tasa de interés del 1% anual y un interés moratorio del 6 % anual.
La inscripción se realizará únicamente de manera presencial en todas las oficinas del país: en Montevideo en la sede central de la Dirección Nacional de Asistencia y Seguridad Social (DNASSP), ubicada en la calle Julio Herrera y Obes 1466, a través del “Mostrador único de atención personalizada” en el horario de 9 a 15 horas, al tiempo que en el interior del país la recepción es en las oficinas departamentales de cada Jefatura.
Se deberá presentar la siguiente documentación:
• Cédula de identidad del solicitante, vigente.
• Último recibo de cobro.
• Constancia de domicilio, la que debe concordar con el departamento por el cual concursa (Servicios a nombre del solicitante o constancia de Seccional Policial).
• Concepto Funcional con vigencia no mayor a 30 días (activos).
• Formulario A que deberá incluir negativo de sumario (solicitar en Unidad Presupuestal).
• Partida de matrimonio o sentencia de reconocimiento concubinario, en caso que corresponda.
En caso de que las solicitudes superen los cupos referidos se realizará sorteos ante Escribano Público por la cantidad de cupos referidos e igual cantidad de suplentes exclusivamente para este sorteo (Normativa: Decreto 344/917, Decreto 397/975 del 20 de mayo de 1975 y resoluciones DNASSP 1445/023 y 1446/023).
Fuente: Departamento de Comunicación y Proyectos DNASSP.
Montevideo, 17 de julio de 2023.