De acuerdo a información colectada y analizada por la Dirección de Investigaciones de que en ciertas fincas de dos Barrios de la zona suroeste de la ciudad se dedicaban a la venta de estupefacientes, se procedió a poner en conocimiento a la Fiscalía de Segundo Turno y con órdenes de allanamiento expedidas por la Justicia competente se realizaron inspecciones es las mencionadas fincas. Como resultado se logra la detención de ocho personas (3 femeninas mayores de edad y 5 masculinos, uno de ellos menor y los restante mayores de edad respectivamente) ademas de la incautación de:
– 5 envoltorio de nailon transparente conteniendo sustancia solida en piedra e color amarillenta.
– 1 munición calibre 9 mm.
– 1 munición calibre 22 mm.
– 1 munición calibre 32 mm.
– 1 moto marca Baccio, modelo Classic, color negro, (con propiedad y llave).
– 1 moto marca Yamaha, color negro (con propiedad).
– 1 moto marca Yamaha, modelo Crypton, color verde, (con propiedad y llave).
– $U 21.349 (Veinte y un mil trescientos cuarenta y nueve pesos Uruguayos).
– 1 pistola de aire comprimido sin marca, color negro.
– herramientas varias
– 1 canana de tela.
– 9 celulares (7 marca Samsung, restantes Motorola y Xiaomi).
– 1 netbook marca Lenovo, color rojo.
– 1 parlante marca Xion, color negro.
– 1 parlante sin marca, color negro.
– 1 caja con juego de tubos.
– 1 casco marca HJC, color negro y blanco.
– 1 casco marca X One, color negro, verde y blanco (Sin visera).
– 1 casco marca LS2, color negro, rosado y gris
– 1 bicicleta marca S-Pro, modelo VX 29, color Blanco.
– 1 bicicleta marca Skyland, color blanco y marrón.
– 1 televisor marca Hometech de 40 pulgada
– 1 mira telescópica Nto. 511022 color negro SANTIAGO. Todo lo mencionado documentado por Policía Científica.
Culminadas las actuaciones en Juzgado Letrado de Primera Instancia en lo Penal y de Adolescentes de Cuarto Turno de Salto, condenó a C.B.A. como autor responsable de un delito continuado de tráfico de sustancias estupefacientes en la modalidad de negociación a la pena de 4 (cuatro) años de penitenciaria efectiva; a F.P.S.M. y S.N.L.S. como autores responsables de un delito continuado de tráfico de sustancias estupefacientes en la modalidad de negociación a la pena de 3 (tres) años de penitenciaria efectiva; y a E.L.L.S. como autor responsable de un delito de asistencia a la negociación de estupefacientes a la pena de 2 (dos) años de penitenciaria efectiva; todos con descuento de la preventiva sufrida, siendo de su cargo el pago al Estado de los gastos de alimentación, vestido y alojamiento conforme a lo dispuesto por el art. 105 lit. e) del Código Penal.
Culminadas las actuaciones Juzgado Letrado de Primera Instancia en lo Penal y de Adolescentes de Cuarto Turno de Salto, formalizo a B.N.L.C., A.S.O.C., S.A.B.F. por la presunta comisión de un delito continuado de negociación de estupefacientes y respecto de B.L además por su participación en en delito de rapiña especialmente agravado en régimen de reiteración real y por interlocutoria del día de la fecha, se dispuso: se resuelve: se impone la prisión preventiva por 180 días para los litres) encausados. Comunicándose a INR que vence en forma automática el día 22.01.2024 a la hora 18- para el caso de prisión preventiva: la autoridad administrativa deberá cumplir con lo dispuesto por el art, 232 del NCPP.