• Sáb. Sep 21st, 2024

Rapiñero violento a la cárcel

PorDaniel Caiazzo

Ago 9, 2023

A la hora 10:10 de hoy, persona de Programa de Alta Dedicación Operativa (PADO) concurre a la intersección de calles Andes y Valentín donde una femenina solicitaba “auxilio”, en el lugar se entrevistan con una femenina de 44 años de edad quien manifestó que próximo a la hora 09:00 sale de su domicilio para hacer mandados; unos 20 minutos después nota que se había olvidado de algo retornando al domicilio. Al ingresar constata que su dormitorio se encontraba en completo desorden, al mismo tiempo sale detrás del ropero un masculino, la tira al piso, la comienza a golpear y a revisar en forma agresiva las prendas que llevaba puesta en busca de dinero. Al lograr sacarle el teléfono celular marca SAMSUNG, modelo A70 le propina un golpe en la zona del pómulo y se da a la fuga por los fondos.

Luego que el agresor se retira en el fondo de la vivienda recupero su teléfono celular el cual se había caído en la huida, constata ademas el hurto de una campera marca NIKE y una caja de cigarrillos.

Se realizaron recorridas por la zona, donde por información colectada, con autorización del propietario se ingreso a una vivienda de calle Valentín logrando ubicar a un masculino de 27 años de edad escondió en una casilla de perros. Puesto en conocimiento Fiscalía dispuso: “certificado primario de la victima, coordinar médico forense en forma urgente, acta a denunciante, testigos y policías aprehensores. Que el masculino continué en calidad de detenido, acta por Art. 61 del CPP., traslado a Fiscalía”.

Culminadas las actuaciones en Juzgado Letrado de Primera Instancia en lo Penal y de Adolescentes de Segundo Turno de Salto, condeno a J.P.M.S como autor penalmente responsable de un delito de rapiña especialmente agravada en concurrencia fuera de la reiteración con un delito de lesiones personales, a la pena de cinco (5) años y seis (6) meses de penitenciaria, con descuento del tiempo de detención sufrido y de su cargo las accesorias legales de rigor (Art. 105 Lit. E del C.P.).