De acuerdo a información colectada y analizada por personal de Área Investigativa donde surge que en una vivienda ubicada en calle Treinta y Tres Orientales a la altura del 600 y en calle 8 de octubre
a la altura del 600 se dedicarían a la venta de sustancias estupefacientes, por lo cual se inicia una investigación.
Muñidos de orden de allanamiento solicitada por Fiscalía de 3er Turno, expedida por Juzgado de 4to
Turno, en la fecha 01/10/2023, se realizaron dos allanamientos en conjunto; personal de Área Investigativa con apoyo de Personal de GRT concurren a la vivienda ubicada en calle Treinta y Tres Orientales. Una vez en el lugar se le pone en conocimiento de la correspondiente orden de allanamiento a un masculino de 33 años de edad y se procedió a su detención, además se procedió a la detención de un masculino de 63 años de edad y a la demora de un masculino de 20 años de edad.
Se realizó una minuciosa inspección en el domicilio finalizando con la incautación de:
- 1 celular marca Iphone, color Blanco.
- 1 (un) teléfono celular marca Samsung, color Negro.
- 1 (un) teléfono celular marca ZTE, color Gris.
- 1 (un) teléfono celular marca ZTE, color Negro.
- 1 (una) Notebook marca HP, color Gri
- tro) mesas de pool con 15 bolas cada una.
- 12 (doce) palos de tacos de pool
- 9 (nueve) máquinas de juegos.
Se hizo presente en el lugar Sub Director de Investigaciones y personal de Policía Científica para
relevamiento.
Se dejó en calidad de depositario, dentro de la finca los siguientes objetos: - 4 (cuatro) mesas de pool con 15 bolas cada una.
- 12 (doce) palos de tacos de pool
- 9 (nueve) máquinas de juegos.
Conjuntamente se realizó el allanamiento en la vivienda ubicada en calle 8 de octubre, una vez en el
lugar la vivienda se encontraba sin moradores; en presencia de una testigo se procedió a realizar a
una minuciosa inspección en la cual se logra incautar la suma de $U12.450 (doce mil cuatrocientos
cincuenta pesos uruguayos), USD 97 (noventa y siete dólares americano) un reloj de color dorado
marca ORIENT (dañado), bolas de billar, sustancia color blanco, cuadernos, una agenda, un sobre y
una carpeta.
Culminadas las actuaciones en Juzgado Letrado de Primera Instancia en lo Penal y de Adolescentes
de Cuarto Turno de Salto, condenó a R.C.B.G como autor responsable de un delito continuado de
tráfico de sustancias estupefacientes prohibidas en la modalidad de negociación a la pena de 2 (dos)
años y 3 (tres) meses de penitenciaria efectiva, con descuento de la preventiva sufrida y siendo de su
cargo el pago al Estado de los gastos de alimentación, vestido y alojamiento de acuerdo a lo
preceptuado por el art. 105 lit. E del CP.
A N.A.C.DJ. como autor responsable de un delito de encubrimiento especialmente agravado a la pena
de 20 (veinte) meses de prisión, que se sustituye por libertad a prueba (Ley 19,889) consistiendo sus
obligaciones en: a. residencia en su domicilio denunciado b. Sujeción a la orientación y vigilancia
permanentes de la OSLA; c. Presentación en la Seccional Policial de su domicilio 1 (una) vez por
semana sin permanencia. d. prestación de servicios comunitarios: la obligación de cumplir las tareas
que se le asignen, teniendo en cuenta su aptitud o idoneidad, en organismos públicos o en ONG, cuyos
fines sean de evidente interés o utilidad social. Estas medidas serán de 2 (dos) veces por semana y no
podrán sobrepasar las 2 horas diarias, por el término de 10 (diez) meses. e. ejercicio de una profesión,
oficio, empleo, arte, industria o comercio bajo las modalidades que se determinen en el plan de
intervención. f- arresto domiciliario nocturno de 22 a 06 horas por el plazo de 10 (diez) meses.
Se dispone la confiscación de la notebook, quedando a disposición de la JND), comunicándose
Asimismo se dispone la confiscación de los celulares incautados.
Se dispone la confiscación de las sustancias incautadas remitiendo a ITF para su análisis y posterior destrucción