Condenas de Operación Saturno II

OPERACIÓN
SATURNO 2.
En el día de la fecha continuando con la investigación llevada adelante por parte de la Fiscalía
Letrada de Tercer Turno con personal de la Brigada Departamental Antidrogas en el marco de la
Operación Saturno, provisto de órdenes de allanamientos emitidas por Juzgado Penal de Cuarto Turno se realizaron 27 allanamientos en distintos barrios de la Ciudad de Salto siendo estos Caballero, Artigas, Malvasio, Progreso, Cerro, Almagro, Salto Nuevo, Ceibal y Patulé, contando
con la participación de mas de 250 efectivos de la Jefatura Policía de Salto conjuntamente con el
apoyo de la Direccion Nacional Guardia Republicana, Unidad Nacional de Vehículos Aéreos No
tripulados (UNAVANT) y del Instituto Nacional de Rehabilitación (INR) como de otras Jefaturas
Departamentales como lo son de las Ciudad de Artigas, Paysandú, Rivera y Tacuarembó, logrando
la detención de 19 personas (11 masculinos y 8 femeninas, entre ellos dos menores y los restante
mayores de edad respectivamente) y la incautación de: un revólver calibre 32 de procedencia
Argentina, varias municiones, dos balanzas de precisión, celulares de diferente modelo y marca, dinero Nacional y Extranjero y sustancias prohibidas.
Culminadas las actuaciones en Juzgado Letrado de Primera Instancia en lo Penal y de Adolescentes
de Cuarto Turno de Salto, condenó a:
1) A.R.R.D.S. como autora responsable de un delito continuado de tráfico de sustancias estupefacientes prohibidas en la modalidad de suministro a la pena de 3 (tres) años y 6 (seis) meses
de penitenciaría efectiva.
2) J.A.N.A. como autor responsable de un delito continuado de asociación para delinquir, un delito
continuado de Tráfico de sustancias estupefacientes prohibidas en la modalidad de negociación en reiteración real a la pena de 3 (tres) años y 8 (ocho) meses de penitenciaria efectiva.
3) masculino de 45 años de edad como autor responsable de un delito continuado de asociación para
delinquir y un delito continuado de tráfico de sustancias estupefacientes prohibidas en la modalidad
de negociación en reiteración real la pena de 3 (tres) años y 10 (diez) meses de penitenciaria efectiva.
4) un masculino de 37 años de edad como autor responsable de un delito continuado de asistencia al
tráfico de sustancias estupefacientes prohibidas a la pena de 2 (dos) años de penitenciaria efectiva.
5) A.A.S.C como autor responsable de un delito de Tráfico interno de armas de fuego y municiones
a la pena de 8 (ocho) meses de prisión efectiva.
6) un masculino de 27 años de edad como autor responsable de un delito continuado de asistencia al
tráfico de sustancias estupefacientes prohibidas a la pena de 2 (dos) años y 4 (cuatro) meses de
penitenciaria efectiva.
7) un masculino de 23 años de edad como autor responsable de delito continuado de asistencia al
tráfico de sustancias estupefacientes prohibidas a la pena de 2 (dos) años y 4 (cuatro) meses de
penitenciaría efectiva.
8) P.A.A. como autor responsable de un delito continuado de tráfico de sustancias estupefacientes
prohibidas en la modalidad de suministro y un delito de tráfico interno de armas de fuego y municiones en reiteración real a la pena de 3 (tres) años y 9 (nueve) meses de penitenciaria efectiva.

9) un masculino de 18 años de edad como autor responsable de un delito continuado de asociación
para delinquir y un delito continuado de tráfico de sustancias estupefacientes prohibidas en la
modalidad de negociación en reiteración real a la pena de 3 (tres) años y 9 (nueve) meses de penitenciaria efectiva.
TODOS con descuento de la preventiva sufrida y siendo de su cargo el pago al Estado de los gastos
de alimentación, vestido y alojamiento de acuerdo a lo preceptuado por el art. 105 lit. E del CP.
10) una femenina de 60 años de edad como autora responsable de un delito continuado de Asociación para delinquir y un delito continuado de encubrimiento agravado en reiteración real a la pena de 18 (dieciocho) meses de prisión, que se sustituye por libertad a prueba (Ley 19,889)
consistiendo sus obligaciones en: a- residencia en su domicilio denunciado. b- Sujeción a la
orientación y vigilancia permanentes de la OSLA. c. Presentación en la seccional policial de su
domicilio I (una) vez por semana sin permanencia. d. prestación de servicios comunitarios: la
obligación de cumplir las tareas que se le asignen, teniendo en cuenta su aptitud o idoneidad, en
organismos públicos o en ONG, cuyos fines Sean de evidente interés o utilidad social,- Estas
medidas serán de 2 (dos) veces por semana y no podrán sobrepasar las 2 horas diarias, por el
término de 10 (diez) meses. e. ejercicio de una profesión, oficio, empleo, arte, industria o comercio bajo las modalidades que se determinen en el plan de intervención.

Se dispone la confiscación de los celulares incautados y las balanzas de precisión, los que
quedarán para uso de la Jefatura de Policía de Salto.

De dispone la confiscación e las sustancias incautadas, las que deberán ser enviadas a l1F para su análisis y posterior destrucción.

Se dispone la confiscación de las sumas incautadas y depósito en la cuenta de la JND, previa conversión de los pesos argentinos, debiendo acreditar en plazo de 48 horas.

Se dispone la confiscación del arma de fuego y municiones y previa pericia de estilo caso de no encontrarse relacionada en otro evento criminal, remítase al SMA para su destrucción.

Scroll al inicio