Salto, 4 de Marzo de 2024
INTENDENCIA MUNICIPAL DE SALTO
Sr. Intendente de Salto
Presente:
De nuestra mayor consideración:
Por la presente queremos hacerle llegar la preocupación ciudadana de ver el crecimiento de un nuevo asentamiento costero y la no actuación de la Intendencia de Salto en defensa de los intereses de todos los salteños y el departamento tal cual lo indica la Constitución de la República
Notas de la prensa local indican que la Intendencia de Salto está en vías de regularizar los asentamientos existentes en la zona costera del Rio Uruguay , frente al barrio Arenitas Blancas.
Llama la atención tal medida debido a que el Intendente Dr. Andrés Lima había manifestado que levantaría todos los asentamientos costeros de la zona Norte haciendo lo mismo con los de la zona costera Sur luego de pasar los efectos de la última inundación del Río Uruguay
Independientemente del delito de usurpación de terrenos estatales, no se entiende la fundamentación de regularizar estos asentamientos en una zona inundable, en la cual existe prohibición expresa de construír por lo que esat regularización implica malgastar los recursos de todos los salteños que aportan sus tributos, impuestos etc .
De querer prestar una solución a estas familias, mas bien debe realojarlas en un lugar no inundable otorgando una solución digna, sostenible, sustentable y dentro del marco legal vigente .
Es sabido por todos, que las actividades que en estos asentamientos se desarrollan no son solamente de pesca . Basta detenerse y observar el movimiento para comprobarlo, incluso a la vista de todos, existen pizarrones que publicitan la venta de vino, fernet etc y seguramente no sean comercios con aportes sociales entre otras cosas.
ANTECEDENTES:
El paraje Arenitas Blancas está ubicado en la 1ª. Seccion Judicial del Departamento de Salto. La distancia que lo une al centro de la ciudad mediante la calle Costanera Sur Tomás Berretta es de 5 km. Hacia el Oeste se encuentra el Río Uruguay cuyas aguas bañan el padrón 12000 de la IMS actualmente cedido en concordato a la Comisión Vecinal Arenitas Blancas Villa Maguey . Frente a este padrón separado por la Costanera Tomás Berretta, hoy Entre Ríos, se encuentra el barrio Arenitas Blancas el cual linda con el barrio Villa Maguey con el cual forman una unidad geográfica y social contando con mas de 400 familas genuinamente afincadas.
La carácterística de ambos barrios siempre fue de un entorno natural, verde y saludable que los propios moradores se encargan de ayudar a mantener y vigilan con celo.
Estos Barrios, hasta hace poco contaba con un buen standard de seguridad, siendo los hechos delictivos ocasionales y realizados por delincuentes ¨oportunistas¨.
Esta realidad ha cambiado y cada vez se asiste a ver como usurpadores de terrenos estatales , han cambiado la fisonomía de la zona, siendo la costa del río la mas afectada , en visible incumplimiento a leyes nacionales y decretos departamentales.
Es frecuente ver caminar personas ajenas al barrio en clara actitud de inspeccionar casas vacías, horarios, presencia de perros, alarmas etc y “marcar” las viviendas. Aquí todos nos conocemos y sabemos que estas personas no son del barrio.
Sumamos a estos hechos el hurto de de materiales que proveen los servicios estatales como UTE y ANCEL (Cables, columnas, focos) e incluso la llegada clandestina de luz a estas viviendas mediante cableado sacado directamente de los cables de alto voltaje que lo pasan x debajo del pavimento, hecho denunciado y que todos conocen incluyendo autoridades de la INTENDENCIA DE SALTO, donde se ha denunciado este delito. De más está decir aparte del acto delictivo, el peligro que esto significa. Todo ello frente a los ojos de quien lo quiera ver, pero la impunidad cada vez sorprende más a la comunidad barrial.
OBJETIVO BARRIAL:
Nuestro objetivo como moradores del barrio es cuidar y mantener las condiciones autóctonas, conservar el medio ambiente y preservar la calidad de vida y seguridad de Arenitas Blancas, Villa Maguey y zona de influencia.
SITUACIÓN ACTUAL:
En el barrio existen varias inconsistencias : Arenitas Blancas y Villa Maguey son considerados Urbanos por lo cual pagan la contribución correspondiente pero no tienen los servicios acordes (transporte público, saneamiento, pavimentación, llegada de servicios de fibra óptica, internet etc.)
Por lo anteriormente expuesto y amparados por la ley SOLICITAMOS COMO MEDIDA URGENTE EL NO PERMITIR NUEVAS OCUPACIONES, y la ELIMINACIÓN DEL ASENTAMIENTO EN FORMACIÓN y no su regularización.
FUNDAMENTACION DE LA SOLICITUD:
Entre los mismos, citamos a modo de ejemplo:
- Cuidado del ambiente : Estamos asistiendo a creciente fenómeno de Contaminación acústica, auditiva y paisajística por mal manejo ambiental con las consecuencias conocidas.
- Razones de Equidad y de Justicia. Quienes están usurpando, no contribuyen con los impuestos que todos los poseedores de terrenos y propietarios aportamos al estado, ni asumen ningún tipo de responsabilidad .
- Mantener la seguridad de la zona y preservar la vida de los propios ocupantes quienes están “colgados de luz” y propensos a vicisitudes naturales del Río Uruguay
La construcción ilegal sobre terrenos linderos al río conlleva entre otras cosas a:
- AGRESIÓN AL MEDIO AMBIENTE: Es notoria la erosión que tenemos en toda nuestra costa. La accion natural es afectada por el DESMONTE clandestino para lograr espacios sin árboles para instalar las viviendas, incluso usando la madera procedente del destale para hacer fuego y otros usos, sin control ninguno del gobierno municipal.
- Actividades clandestinas sin control en varios rubros
- Limitar el legítimo derecho de los pobladores salteños de visitar, pasear o pescar en estos lugares, antes patrimonio de toda la población, hoy usurpada por asentamientos.
- Inseguridad de la población cercana
- La bella vista que se tiene desde la Costanera al Río en un paseo tradicional de los salteños por ambas costaneras Norte y Sur se ve opacada x construcciones precarias que no solo contaminan paisajísticamente sino que impiden caminar por esos predios, pescar o simplemente sentarse a tomar mate en un lugar que es de todos los salteños
AMPARO JURÍDICO: - Nuestra Petición no es caprichosa ni mucho menos carente de fundamento , ya que consiste en SOLICITAR SE CUMPLA las leyes y decretos existentes y vigentes del país:
- a) – La Constitución de la República (1967, con última modificación plebiscitada el 31 de Octubre de 2004 ) dice:
Artículo 47. La protección del medio ambiente es de interés general. Las personas deberán abstenerse de cualquier acto que cause depredación, destrucción o contaminación graves al medio ambiente. La Ley reglamentará esta disposición y podrá prever sanciones para los transgresores.
b) – Ley 14.859. Código de aguas.-
Artículo 153 : Establécese una faja de defensa en la ribera del Océano Atlántico, el Río de la Plata, río Uruguay y de la Laguna Merín, para evitar modificaciones perjudiciales a su configuración y estructura.
El ancho de esta faja será de doscientos cincuenta metros, medidos
hacia el interior del territorio a partir del límite superior de la ribera, establecido en los artículos 36 y 37 de este Código.
Cualquier acción a promoverse en la faja de defensa de costas que modifique su configuración natural, requerirá la autorización previa del Ministerio competente, quien la denegará cuando dicha acción pueda causar efectos perjudiciales a la configuración o estructura de la costa.
En los predios de propiedad fiscal o particular, las extracciones de
arena, cantos rodados y rocas de yacimientos ubicados dentro de la faja de defensa, sólo podrán efectuarse hasta una cota no inferior al nivel situado cincuenta centímetros por encima del límite superior de la ribera.
c) Ley Nº 18.308 – ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y DESARROLLO SOSTENIBLE.
La LEY es clara. En el artículo 37 en el ítem e se habla de la intrusión (en este caso que estamos planteando debe responder y ser responsable el estado por ser estos terrenos estatales).
Artículo 37. (Deberes generales relativos a la propiedad inmueble).-
Constituyen deberes territoriales para los propietarios de inmuebles, en
el marco de la legislación vigente y en función del interés general, entre
otros, los siguientes:
a) | Deber de usar. Los propietarios de inmuebles no podrán destinarlos a usos contrarios a los previstos por los instrumentos de ordenamiento territorial conforme a la presente ley y las determinaciones que se establezcan conforme a los mismos durante su aplicación. |
b) | Deber de conservar. Todos los propietarios de inmuebles deberán mantenerlos en condiciones de seguridad, salubridad y ornato público, realizando las obras de conservación oportunas y cumpliendo las disposiciones que a tal efecto dictamine el Gobierno Departamental competente. |
c) | Deber de proteger el medio ambiente y la diversidad. Todos los propietarios quedarán sujetos a las normas sobre protección del ambiente, los recursos naturales y el patrimonio natural, absteniéndose de cualquier actividad perjudicial para los mismos. Se comprende el deber de resguardar el inmueble frente al uso productivo de riesgo o la ocupación de suelo con fines habitacionales en zonas de riesgo. |
d) | Deber de proteger el patrimonio cultural. Todos los propietarios deberán cumplir las normas de protección del patrimonio cultural, histórico, arqueológico, arquitectónico, artístico y paisajístico. |
e) | Deber de cuidar. Los propietarios de inmuebles deberán vigilarlos y protegerlos frente a intrusiones de terceros, haciéndose responsables en caso de negligencia de las acciones que éstos puedan ejercer en contravención a lo dispuesto por los instrumentos de ordenamiento territorial o en menoscabo de los deberes territoriales. ( ESTO SE APLICA AL PADRON 12000 ) |
f) | Esta obligación regirá también para los casos que carezcan de permiso aunque se ubiquen en zonas donde pudiera llegar a expedirse dicha autorización.Verificada la existencia de actividades que indiquen:a)La subdivisión o construcción en lotes en zona donde no pueda autorizarse.b)La subdivisión o la construcción no autorizada, o ante la constatación de la existencia en zona no habilitada para tal fin o sin previa autorización, de: fraccionamiento; loteo y construcciones.La Intendencia Municipal deberá concurrir ante la sede judicial de turno, solicitando la inmediata detención de las obras y la demolición de las existentes.Presentada la demanda, el Juez actuante, verificados los extremos imprescindibles, decretará la suspensión inmediata de las obras y la demolición de las existentes.En caso de incumplimiento de la orden emanada de la medida cautelar o de la demanda principal por el término de cinco días corridos, el Juez dispondrá el ingreso al predio para proceder a la inmediata demolición de las construcciones levantadas en contra de la orden judicial, con cargo a la propiedad, siendo de aplicación, en lo pertinente lo dispuesto en el artículo 4º de la Ley Nº 15.750, de 8 de julio de 1985 y toda otra legislación vigente. CONCLUSIÓN: Queremos que se cumpla con la CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA y con las LEYES vigentes y que se impida el crecimiento de asentamientos en zonas costeras patrimonio de todos los ciudadanos salteños.- ATTE: Ciudadanos salteños en defensa de sus derechos que presentan esta nota a la COM VEC ARENITAS BLANCAS VILLA MAGUEY Acompaña : Comisión vecinal Arenitas Blancas y Villa Maguey C/C: JUNTA DEPARTAMENTAL PRENSA EN GENERALPOLITICOS |