Culminadas las actuaciones en sede judicial dispone;
El Juzgado Letrado de Primera Instancia en lo Penal y de Adolescentes de Octavo Turno de Salto en autos caratulados: Prueba Anticipada y/o Diligencia Preparatoria» , libra a usted el presente oficio a los efectos de comunicar que por Sentencia definitiva de primera instancia del día de la fecha, se dispuso lo que a continuación se transcribe:»
ADMÍTASE LA ACUSACIÓN, CONDENÁNDOSE A M.A.A.V. COMO AUTOR PENALMENTE RESPONSABLE DE UN DELITO DE CONTRABANDO, UN DELITO DE TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES PROHIBIDAS EN LA MODALIDAD DEPOSITO Y UN DELITO DE TRAFICO INTERNO DE ARMAS DE FUEGO Y MUNICIONES, EN REGIMEN DE REITERACION REAL, a la pena de TRES (3) AÑOS Y TRES (3) MESES DE PENITENCIARIA CON DESCUENTO DEL TIEMPO DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD QUE HUBIERE SUFRIDO Y DE SU CARGO LAS PRESTACIONES LEGALES ACCESORIAS DE RIGOR DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL LITERAL E DEL ARTÍCULO 105 DEL CÓDIGO PENAL
y a M.O.M.DLS. por la comisión de UN DELITO DE CONTRABANDO a la pena de OCHO (8) MESES DE PRISION, CON DESCUENTO DEL TIEMPO DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD QUE HUBIERE SUFRIDO Y QUE SE CUMPLIRÁ EN RÉGIMEN DE LIBERTAD A PRUEBA DEBIENDO CUMPLIR LA CONDENADA LAS
SIGUIENTES OBLIGACIONES PREVISTAS EN EL ARTÍCULO 295 DEL CPP
- RESIDENCIA EN LUGAR LA DETERMINADO
- PRESENTACIÓN A LA SECCIONAL POLICIAL CORRESPONDIENTE A SU DOMICILIO UNA VEZ A LA SEMANA SIN PERMANENCIA
- PRESTACIÓN DE 8 (OCHO) JORNALES DE SERVICIOS COMUNITARIOS DE DOS (2) HORAS.