• Mié. Nov 13th, 2024

Abuso sexual en intendencia de Salto: la «complicidad » con el abusador ,el abandono a la víctima

PorQuinto Elemento

Oct 21, 2024

Quinto Elemento informó este domingo de la denuncia por Abuso sexual de una pasante del Programa «Yo estudio y trabajo».

La víctima presentó la denuncia en Fiscalía,en policía y en Jurídica de intendencia, y ante el hecho ocurrido el día 9 de octubre,la intendencia no solo que no abordó la víctima,sino que dejó en el mismo lugar de trabajo ,al jefe acusado de abuso sexual laboral y a quien trasladó,y a pedido propio,fue a la víctima.

La intendencia de Salto tiene una Comisión creada por resolución desde Género y Generaciones en el 2018 ,donde con integración de Gestión Administrativa, Género y Jurídica, se deben implementar acciones determinadas ante estos tipos de denuncias ,como :Salto, 30 de Julio de 2018.

RESUELVE:
1.- Aprobar el Protocolo de Actuación ante denuncias de Acoso Sexual y/o Moral en el trabajo, que como ANEXO I forma parte de la presente Resolución.
2.- Encomendar al Departamento de Gestión Humana a llevar adelante las acciones de promoción y prevención de las conductas que constituyan prácticas reñidas con las reglas de armónica convivencia que mediante este protocolo se pretende impulsar.
3.- Insértese en el libro de Resoluciones. Comuníquese a todos las Direcciones, Departamentos, Unidades y Municipios, y a la Asociación de Empleados y Obreros Municipales
Protocolo de Actuación ante denuncias de Acoso Sexual y/o Moral en el trabajo



En virtud de ello y con la firme convicción de que la manera más efectiva de hacer frente a este flagelo es fomentando y aplicando políticas que garanticen un entorno laboral en el que el acoso sexual y/o moral sea inaceptable e indeseable es que se adopta este Protocolo de Actuación para prevenir e intervenir ante situaciones de acoso sexual laboral.
ÁMBITO DE APLICACIÓN.
El presente protocolo será de aplicación en todas las reparticiones de la Intendencia de Salto, incluyendo a sus Municipios.

PROCEDIMIENTO.
A) Se iniciará ante denuncia del trabajador o trabajadora que presuntamente víctima del acoso moral o sexual laboral. Se presentará en forma escrita, o personalmente ante el superior que corresponda. Si la denuncia se realiza en forma oral, se labrará acta que tendrá idéntico contenido al que deberá lucir la presentada por escrito, según el siguiente detalle:
a) Datos identificatorios del/a denunciante: nombre, documento, número de funcionario, domicilio, dependencia, teléfono de contacto.
b) Datos del/de la denunciado/a como presunto acosador: nombre, cargo o función, dependencia en que presta funciones, si trabaja directamente con el/la denunciante.
d) Descripción de los hechos constitutivos del acoso que se trate.
Presentada la denuncia por escrito o labrada el acta correspondiente, se entregará copia firmada al denunciante.
B) Todo superior jerárquico que tome conocimiento de la existencia de hechos o conductas presuntamente constitutivas de una situación de acoso, deberá darlo cuenta en forma inmediata al Director o responsable del Área y éste al Director de Gestión Humana. Es responsabilidad de los que supervisan el trabajo en cualquier dependencia, disponer las medidas pertinentes a efectos de que cesen las conductas definidas como de acoso.
C) La denuncia podrá elevarse directamente ante la Inspección General del Trabajo y de la Seguridad Social, conforme lo establece el decreto 256/2017, reglamentario de la ley 18.561.
La Dirección de Gestión Humana ordenará formar expediente electrónico con carácter confidencial. Del inicio del procedimiento se dará cuenta a la Oficina de Género y Generaciones. Todo el procedimiento debe desarrollarse de modo de garantizar la confidencialidad absoluta de los hechos y de los involucrados, así como la debida defensa del/a denunciado/a. La obligación de mantener estrictamente el secreto alcanza a todo/a funcionario/a que por cualquier motivo o circunstancia tuviese conocimiento de alguna diligencia en el procedimiento.
Secretaría de Género y Generaciones -hasta tanto se instale orgánicamente otra oficina especializada en la materia de integración bipartita- deberá realizar la tarea de apoyo y contención de la presunta víctima. Podrá efectuar una visita al lugar de trabajo, a fin de constatar las condiciones generales de la dependencia, organización y distribución del trabajo. Asimismo, constatará si hay antecedentes de intervención preventiva o de denuncias anteriores con relación a dicha dependencia, todo lo cual, será asentado en un informe que se agregará al expediente de la denuncia y a fin de dar inicio a la investigación de los hechos denunciados.
De todo lo informado o denunciado se dará inmediata cuenta al Intendente, quien dispondrá el inicio de una investigación administrativa designando un instructor, el que procederá a interrogar al/a la denunciante, quien a los efectos de la continuación del procedimiento deberá ratificar la denuncia. Luego explicará los hechos constitutivos de la misma, así como indicará como mínimo los siguientes aspectos:
a) Si ha puesto en conocimiento de la situación que le afecta a su superior inmediato.
b) A partir de qué momento está siendo víctima de actos que puedan constituir un supuesto de acoso (sexual o moral laboral).
c) Especificar si conoce la existencia de otras eventuales víctimas de acoso de parte del/la denunciado/a, con anterioridad o en el presente.
d) Aportar, datos de posibles testigos, así como cualquier otro medio de prueba de los hechos que se denuncian.
Una vez tomada la primera declaración al/a la denunciante, el instructor podrá recomendar la adopción de las medidas que entienda necesarias para la protección de la integridad de la víctima en forma urgente, que podrán consistir en disponer traslados, cambios de horario u otras que se consideren adecuadas de acuerdo a las circunstancias del caso. El/la denunciante podrá concurrir a esta instancia acompañado/a de un abogado/a.
Adoptadas las primeras medidas anteriormente referidas, el Instructor procederá a tomar declaración al/a la denunciado/a, testigos y jerarcas de la dependencia dónde presuntamente hubiera tenido lugar la conducta de acoso. El/la denunciado/a podrá prestar su declaración en presencia de su abogado/a a efectos del control de legalidad del procedimiento. El interrogatorio de los testigos se hará en forma personal, individual y reservada, sin presencia de representantes de denunciante o denunciado. Podrá recibirse la declaración de testigos bajo reserva, quienes no serán individualizados en el expediente sino en documentos a resguardo del Instructor, y que sólo serán revelados a solicitud de la sede judicial.
El Instructor procederá a recepcionar las pruebas ofrecidas por el/la denunciante, por el denunciado, y podrá disponer diligenciar los medios de prueba que considere necesarios o convenientes a efectos de procurar el esclarecimiento de los hechos denunciados. La prueba ofrecida deberá diligenciarse en un plazo máximo de 10 días corridos contados desde el ofrecimiento, salvo que la califique de inconveniente, inconducente o impertinente debiendo dejar constancia de su fundamentación.
El interrogatorio, la recepción de pruebas y el diligenciamiento de las que se dispusieran, deberá realizarse en un plazo común que no excederá de 30 días corridos contados desde que haya tenido el expediente a su disposición. En el caso de que la complejidad de la instrucción así lo requiera, dicho plazo podrá prorrogarse por 10 días más, lo que deberá ser solicitado en forma fundada al Intendente, quien evaluadas las circunstancias decidirá.
Los hechos relevantes para la decisión del procedimiento disciplinario podrán acreditarse por cualquier medio lícito de prueba.
Los testigos serán citados por cédulas en las que se determinará con claridad y precisión día, hora y lugar donde deben concurrir, previniéndole que deberá comparecer munido de documento de identidad. En todos los casos se dejará constancia de la citación en el expediente y de la forma en que se hizo.
El testigo que no concurriese a la primera citación será citado por segunda vez, bajo apercibimiento. Si el testigo fuere un funcionario de la Intendencia, el Instructor dará cuenta a la Dirección de la repartición donde se desempeña, a fin de que tome las medidas pertinentes.
Declárase falta administrativa grave, pasible de suspensión sin goce de sueldo, la omisión de concurrir a declarar sin causa justificada, de todo funcionario dependiente de la Intendencia, que hubiere sido citado en forma.
Diligenciada la totalidad de la prueba, el Instructor elaborará el informe en un plazo no mayor a 10 días. Dicho informe contendrá la relación circunstanciada de los hechos y de las resultancias que surjan de las investigaciones, así como la conclusión a la que haya arribado en cuanto a la configuración o no de la conducta de acoso.
A los efectos probatorios se considerarán indicios de existencia de acoso: a) conducta de la persona denunciada en el lugar de trabajo respecto de otros trabajadores o personas que concurran al mismo; b) existencia de denuncias similares; c) posición de denunciante y denunciado en la sección; d) afectación emocional y psicológica de la persona denunciante; e) características físicas del lugar de trabajo; f) características socio-culturales de denunciante y denunciado; g) características particulares del medio en que se desarrolla la relacióna

Es de destacar que en el día hoy lunes nos comunicamos con la Dra Rosario Albertoni , Jurídica de intendencia de Salto y quien recepciona la denuncia de María, nos informó que estaban viendo y que la idea es iniciar una investigación administrativa,pero muy lento todo. La víctima pidió ser trasladada de sector para no cruzarse con el victimario, a él lo dejaron ocupando su puesto de Jefe de Registro vehicular, en Oficina Central. Trasladaron la joven y porque ella lo pidió. Intentamos comunicarnos con el Psicólogo Pedro Carrara y no tuvimos suerte , él en primera instancia tendría que haber protegido a quien denuncia ,la víctima y brindado apoyo técnico inmediato. No lo hizo , la interrogó el día que denunció y más nada . Y la Lic. Cristi Fernández,con quién tratamos de comunicarnos también,no estaba en Desarrollo Social y a pesar de dejar nuestro contacto,nunca nos llamó,que es quien debería actuar y abordar la víctima desde el vamos.

Llamamos a la Coordinadora de Género Miguelina Biassini y desconocía todo!!!Nadie le había informado, y se comprometió con nosotros a hacerlo.

La verdad que parece una película surrealista , y no lo es ,es la vida de una jovencita de 20 años , estudiosa ,laburadora ,integra , honesta , humilde ,que sufrió abuso de parte de quien era su Jefe dentro de la Intendencia de Salto

Maria importa ,nos debería movilizar a todos , hoy nuevamente se descompensó porque no puede ver a este Sr. y lo ve cuando va a almorzar , o cuando él pasa. Hablamos con ella hoy muchas veces en el día ,porque saben que? en un momento de la tarde nos manifestó,su idea de no vivir más y a nosotros se nos arrugó el corazón . A la intendencia toda , actúen, protejan , accionen,protejan , sean empáticos y apliquen la ley gente,algo tan simple ,pero fundamentalmente, cuiden ya a María