(Escribe Dr. Gabriel Cartagena). Esta columna continua profundizando el tema tratado en la pasada semana, buscando informar a nuestros lectores de un tema que afecta a todos y en Salto cada vez se realizan más negocios utilizando estos medios.
EL ACTO DE COMERCIO VIRTUAL
El acto como comercio electrónico se presenta básicamente a través de dos modalidades, el comercio electrónico indirecto: pedidos electrónicos de bienes tangibles que se suministran a través de los canales tradicionales, como el servicio de correos o servicio de mensajería; y el comercio electrónico directo en el computador.
Puede consistir en la realización de distintas actividades: comercio electrónico de bienes y servicios, suministro en línea de contenidos digitales, transferencia de fondos, compraventa de acciones, subastas, diseños, contratación pública, comercialización directa al consumidor, servicio de post venta, etc.
Siendo necesario precisar que el acto de comercio ( Negocio consumidor business to consumers) o (oferente aceptante) se inicia al introducir los datos en el formulario virtual de las páginas web que se encuentran en Internet, o al iniciar la transmisión de la información a través de cualquier soporte informático, fax, beeper etc.
La estrategia contractual desarrollado por las empresas, los factores de riesgo del consumidor como la identificación del proveedor, la escasez de información, el peligro del fraude en el pago, las ofertas indiscriminadas, no se encuentran debidamente reguladas-
La directiva europea en materia de contratos a distancia , establece un inventario completo de las informaciones cuyos comsumidores deben gozar en el marco de una venta a distancia Directiva 97/7/CE Parlamento Europeo y del Consejo del 20 de Mayo de 1997, relativa a la protección de los consumidores, por lo que se puede decir que es un avance dentro del comercio electrónico.
LOS SUJETOS VIRTUALES EN EL COMERCIO ELECTRÓNICO
Como en todo acto jurídico de contenido patrimonial existente las partes contratantes, en el mundo real el oferente y el aceptante; sin embargo, en el mundo virtual estos sujetos cambian por las características propias del comercio electrónico, donde las partes se comunican mediante el uso de soportes informáticos que contienen Mensaje de datos, información generada, enviada, recibida, archivada o comunicada por medios electrónicos ópticos y similares; como pudieran ser, entre otros, el intercambio electrónico de datos (EDI), el correo electrónico, el telegrama, el télex o el telefax.
En el comercio electrónico las partes participantes de la contratación electrónica (sujetos virtuales), se presentan esencialmente como se dijo de dos formas: El comercio electrónico de Negocio a Consumidor business to consumers B2C y el de Negocio a Negocio business to business B2B, donde pueden participar Remitente Intermediario y Destinatario de un mensaje de datos.
Según La ley Modelo de las Naciones Unidas, al remitente se considera a toda persona que a tenor del mensaje haya actuado por su cuenta o en cuyo nombre se haya actuado para enviar o generar ese mensaje, pero que no haya actuado a título de intermediario con respecto a él. Al intermediario Al igual que en el mundo real, también en el comercio electrónico se contempla al apoderado, al cual lo determina como intermediario; en relación con un determinado mensaje de datos, sea o no de índole contractual. Se entenderá toda persona que, actuando por cuenta de otra, envíe, reciba, o archive dicho mensaje o preste algún servicio con respecto a él.
Y en cuanto a la otra parte de la relación contractual se le determina como Destinatario, la misma que se entenderá como la persona designada por el remitente para recibir el mensaje, interpretación de los sujetos virtuales que habrá de tenerse en cuenta por el origen internacional de la norma y la necesidad de promover la uniformidad de su aplicación, ya que estos criterios parten del Derecho Mercantil Internacional acordado por las Naciones Unidas en el año 1966.
Otros sistemas jurídicos, también consideran en un sentido más extenso a los sujetos virtuales como a las Entidades de Certificación y de Registro que, según la ley peruana Ley 27269, son las personas o terceras partes confiables autorizadas para emitir certificados, quienes asumen determinadas funciones y obligaciones, como
Acreditar la identidad del sujeto virtual, remitente, destinatario o intermediario y de ser el caso, la representación mediante la cual actúa y demás mecanismos de seguridad y funcionalidad de la contratación electrónica en cada caso
LA MANIFESTACION DE VOLUNTAD VIRTUAL.
La Ley Modelo Sobre Comercio Electrónico, aprobada por la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional, regula a través de su Art. 15 el tiempo y lugar del envío y la recepción de un mensaje de datos.
Dicha Ley no nos dice el lugar y el momento en que debe entenderse perfeccionado el consentimiento, a fin de no interferir con el derecho interno de cada país en esta materia; sin embargo, señala en su Art. 15, en su 1er. Inciso, que de no convenir otra cosa el iniciador y el destinatario, el mensaje de datos se tendrá por expedido cuando entre en un sistema de información que no esté bajo el control del iniciador o de la persona que envió el mensaje de datos a nombre del iniciador.
Respecto al momento de la recepción de mensaje de datos, el mismo Art. 15 señala en su 2do. Inciso, de no convenir otra cosa el iniciador y el destinatario, el momento de recepción de un mensaje de datos se determinará como sigue:
a) Si el destinatario ha designado un sistema de información para la recepción de mensaje de datos, la recepción tendrá lugar en el momento en que entre el mensaje de datos en el sistema de información designado. De enviarse el
mensaje de datos a un sistema de información destinatario que no sea el sistema de información designado, en el momento en que el destinatario recupere el mensaje de datos.
b) Si el destinatario no ha designado un sistema de información, la recepción tendrá lugar al entrar el mensaje de datos a un sistema de información del destinatario.
Con respecto al lugar, la Ley Modelo señala que de no convenir otra cosa el iniciador y el destinatario, el mensaje de datos se tendrá por expedido en el lugar donde el iniciador tenga su establecimiento y por recibido en el lugar donde el destinatario tenga el suyo.
Si el iniciador o el destinatario tienen más de un establecimiento, su establecimiento será el que guarde una relación más estrecha con la operación subyacente o, de no haber una operación subyacente, su establecimiento principal; en caso que el iniciador o el destinatario no tienen establecimiento, se tendrá en cuenta su lugar de residencia
habitual.
Principios y postulados necesarios que regula la manifestación virtual en forma amplia y completa, donde se contemple la declaración contractual, el acuse de recibido, con la consideración de las formas ad solemnitatem (formalidad exigida por ley), la ad probationem (sirve para probar la existencia del acto).
No quedando claro, si estamos ante la teoría de la aceptación, de la expedición, de la información y/o de la recepción en cuanto a la manifestación de voluntad virtual por ser un postulado genérico.
LAS OFERTAS VIRTUALES Y SU PUBLICIDAD
Al haberse creado el mercado electrónico se ha acrecentado el tráfico de bienes y servicios, tangibles e intangibles, a través de Internet, mediante catálogos de publicidad conocidos como hojas web, las mismas que son ubicadas a través de los Portales de Internet, también conocidos como web site, mediante el sistema de (Housing) propiedad o (Hosting) alquiler, desarrollándose hoy en día en todo el mundo la industria de contenidos.
En la legislación extranjera, se tienen directivas de publicidad virtual, así la Directiva Europea en materia de contratos a distancia, establece un inventario completo de la información con que debe gozar el consumidor virtual, entre ellos tenemos la identificación del proveedor, características esenciales del bien o del servicio, precio del bien o el servicio incluidos todos los impuestos, los gastos de entrega, la modalidad de pago, la modalidad de entrega, plazo de validez de la oferta.
En la próxima edición culminaremos de analizar este tema de importancia a nuestro criterio y que buscamos realizar un aporte a la comunidad a través de este medio.-
Al existir Internet se ha creado un espacio en el cual ocurren cosas como las de efectuar compras y ventas de cosas y servicios en un espacio diferente al físico que conocemos, a este espacio se le conoce como el cyber espacio, o espacio virtual. Es allí donde se desarrolla el comercio electrónico, mediante la técnica de transmisión de datos digitalizados más conocida como EDI (Electronic Data Interchange) en tiempo real; es decir, como si fuera al instante, y de este desarrollo ha nacido una verdadera revolución en el comercio.
(extraido de internet)