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Tránsito recuerda el respeto a tener a carteles de PARE o CEDA EL PASO

PorDaniel Caiazzo

Feb 7, 2017
  • La cotidaneidad lleva muchas veces a olvidarnos de algunas ordenanzas vigentes en la Ley Nacional de Seguridad Vial y Tránsito, Ley. Nº 18.191.
    Es el caso del respeto por el cartel de PARE que muchas veces pasa desapercibido para
    los conductores y generan siniestralidad o riesgo al menos.
    Es en este sentido que Alberto Clames, jefe del cuerpo inspectivo, indicó que los ítem 3 y 4 de la Ley Nacional de Seguridad Vial y Tránsito son claros, “en cuanto a la actitud a adoptar frente a las vías preferenciales. Esto muchas veces no es tenido en cuenta por los conductores y genera inconvenientes y distorsión”.
    CARTELERIA DETERMINANTE
    Agregó el jerarca que “en cualquier calle común rige la derecha, o sea el ítem 3 del
    artículo 17 de la ley, pero en vías preferenciales donde existe cartelería de PARE o CEDA EL PASO se explica en el ítem 4 del mismo artículo”.
    Esto significa que “el vehículo que circula por las vías preferenciales tiene preferencia incluso al doblar y al tener un cartel de CEDA EL PASO de frente, y la calle transversal no ser preferencial, entonces regiría la derecha pero al doblar perdería la preferencia”.
    En la misma línea de razonamiento, Clames dijo que “igualmente al tener el cartel de CEDA EL PASO de frente, éste regula que igualmente doble quien viene por la derecha se le debe igualmente ceder el paso”.
    Finalmente destacó que “teniendo de frente un cartel de PARE o CEDA EL PASO, se debe dar preferencia al vehículo que circula transversalmente así manifieste su intención de doblar”.
    DEVOLUCION DE VEHÍCULOS INCAUTADOS
    En otro orden el jefe del cuerpo inspectivo, estableció que los requisitos para la
    devolución de un vehículo incautado, son claros.
    Los usuarios deben concurrir con “libreta de propiedad, cédula de identidad, acta de
    incautación, ticket de $ 200 (completo administrativo) y si falta chapa matrícula o propiedad deben presentar denuncia policial”.
    A ello se suma que su no concurre el propietario, “deben presentar carta poder o compromiso compra venta (certificado por escribano) y si es fallecido certificado
    notarial de los presuntos herederos autorizados”.
    Por otro lado Clames recordó la tramitación de la licencia de conducir que se hace en la página web “www.conducirensalto.com donde se debe completar un formulario, elegir día y hora para el trámite, abonar en Red Pagos o Abitab con el código de pago que
    llega al celular del usuario.
    Clames finalizó diciendo que “esos son los pasos a seguir para tramitar licencia de
    conducir, el código que envían para comprar el timbre dura solamente 24 horas y que luego de tener el timbre el día y horario de atención lo gestionan en la misma página”.
    ESPIROMETRIAS POSITIVAS
    Es del caso destacar que en la incautación de vehículos extranjeros, “o de otro
    departamento el pago de lo adecuado es al contado o se tiene la opción de si se tiene un vehículo con chapa de Salto se puede pasar la deuda, y en ese caso, realizar convenio de hasta 24 cuotas”.
    Mencionó Clames además que “en caso de espirometrías positivas no se devuelve la
    documentación hasta que cumpla la pena de tiempo dispuesta por ley según graduación o haya pagado el total o el total económico de la sanción. Los niveles y sanciones son: de 0 a 1.20 – 6 meses, de 1.21 a 1.51 – 9 meses, de 1.51 en adelante – 12 meses. En caso de reincidencia 2 años sin importar graduación y graduación mayor a 1.20 pasa a ley de faltas. En la tercera reincidencia es la desafectación de registro de conductores”.