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Lista 115, Dr. Gustavo Grassi: » Es Abusivo e inconstitucional pretender incautar vehículos por falta de pago “

PorDaniel Caiazzo

Abr 2, 2019


En estos días se ha hecho público por parte de la Intendencia de Salto una Resolución del Congreso de Intendentes que habilitaría el retiro de vehículos a quienes adeudan determinada cantidad de años del tributo de patente de Rodados.
Nuestra opinión es clara en cuanto a que  mientras las Resoluciones dictadas  por el Congreso de Intendentes en materia tributaria no sean a su vez aprobadas por la Junta Departamental de Salto (y tomen así fuerza de Decreto Departamental ) ,dichas Resoluciones son contrarias a la Constitución e inaplicables a los ciudadanos de Salto .
Diversas leyes   ( 17.566, 18.456,18 860) entre otras se encargaron de otorgar facultades y recursos económicos al Congreso de Intendentes a los efectos del funcionamiento institucional del mismo .
El art. 4 de la ley 18.860 le da la facultad al Congreso de que , a propuesta del Ministerio de Economía y Finanzas, la O.P.P. y delegados del propio congreso fijen y determinen  el aforo de los vehículos, el monto del mismo , su homogeneidad y la forma de pago ,violentándose con ello en forma clara lo dispuesto por el art. 297 numeral 6 de la Constitución .
 Durante estos años  mediante normas de rango legal  se han atribuido o pretendido atribuir al Congreso de Intendentes  competencias que exceden  el carácter consultivo del mismo o de coordinación entre los distintos Gobiernos Departamentales (verdadera función del Congreso )   Ya el maestro y catedrático Daniel Hugo Martins expresó y señaló que dichas disposiciones ( de atribución de diversas competencias tributarias  ) no se ajustan al texto Constitucional  en tanto la obligatoriedad de las decisiones adoptadas en el Congreso de Intendentes  serían contrarias  a la finalidad de “coordinar  que establece el art. 262 inc. 6 de la Constitución , por lo cual no son obligatorias las resoluciones del mismo , salvo en lo relativo a coordinar políticas y celebrar  convenios entre ellos o con el Poder Ejecutivo .
La ley 18.060 que legitima al SUCIVE para el cobro del tributo de patentes y en cuya configuración  interviene un órgano  que parece de potestad tributaria necesaria  (Congreso de Intendentes ) conforme lo dispuesto por la Constitución de la República (arts. 297 numeral sexto ,273 incisos primero y segundo  ,274,275  numeral 4) es absolutamente inconstitucional  en cuanto vulneran competencias  constitucionales atribuidas al Intendente y a la Junta Departamental .
En definitiva es nuestro interés alertar a  la ciudadanía en general y a los salteños en particular que ante el ejercicio abusivo e inconstitucional por parte de la Intendencia de Salto de mecanismos que pretendan incautarle sus vehículos recurran una vez notificados a su profesional de confianza a los efectos de poner en marcha los mecanismos legales correspondientes .
DR GUSTAVO GRASSI .
Lista 115. Vamos Salto