En estos días se ha hecho público por parte de la Intendencia de Salto una Resolución del Congreso de Intendentes que habilitaría el retiro de vehículos a quienes adeudan determinada cantidad de años del tributo de patente de Rodados.
Nuestra opinión es clara en cuanto a que mientras las Resoluciones dictadas por el Congreso de Intendentes en materia tributaria no sean a su vez aprobadas por la Junta Departamental de Salto (y tomen así fuerza de Decreto Departamental ) ,dichas Resoluciones son contrarias a la Constitución e inaplicables a los ciudadanos de Salto .
Diversas leyes ( 17.566, 18.456,18 860) entre otras se encargaron de otorgar facultades y recursos económicos al Congreso de Intendentes a los efectos del funcionamiento institucional del mismo .
El art. 4 de la ley 18.860 le da la facultad al Congreso de que , a propuesta del Ministerio de Economía y Finanzas, la O.P.P. y delegados del propio congreso fijen y determinen el aforo de los vehículos, el monto del mismo , su homogeneidad y la forma de pago ,violentándose con ello en forma clara lo dispuesto por el art. 297 numeral 6 de la Constitución .
Durante estos años mediante normas de rango legal se han atribuido o pretendido atribuir al Congreso de Intendentes competencias que exceden el carácter consultivo del mismo o de coordinación entre los distintos Gobiernos Departamentales (verdadera función del Congreso ) Ya el maestro y catedrático Daniel Hugo Martins expresó y señaló que dichas disposiciones ( de atribución de diversas competencias tributarias ) no se ajustan al texto Constitucional en tanto la obligatoriedad de las decisiones adoptadas en el Congreso de Intendentes serían contrarias a la finalidad de “coordinar que establece el art. 262 inc. 6 de la Constitución , por lo cual no son obligatorias las resoluciones del mismo , salvo en lo relativo a coordinar políticas y celebrar convenios entre ellos o con el Poder Ejecutivo .
La ley 18.060 que legitima al SUCIVE para el cobro del tributo de patentes y en cuya configuración interviene un órgano que parece de potestad tributaria necesaria (Congreso de Intendentes ) conforme lo dispuesto por la Constitución de la República (arts. 297 numeral sexto ,273 incisos primero y segundo ,274,275 numeral 4) es absolutamente inconstitucional en cuanto vulneran competencias constitucionales atribuidas al Intendente y a la Junta Departamental .
En definitiva es nuestro interés alertar a la ciudadanía en general y a los salteños en particular que ante el ejercicio abusivo e inconstitucional por parte de la Intendencia de Salto de mecanismos que pretendan incautarle sus vehículos recurran una vez notificados a su profesional de confianza a los efectos de poner en marcha los mecanismos legales correspondientes .
DR GUSTAVO GRASSI .
Lista 115. Vamos Salto