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Fiscalía dejó al desnudo copamiento improvisado

PorDaniel Caiazzo

May 1, 2019
Fiscal General Jorge Díaz y fiscal de Salto, Dr. Augusto Martinicorena

Lo que compartimos es la investigación realizada por fiscalía en el sonado caso del copamiento a Daymán donde surgen inconsistencias, encubrimientos, mentiras, dudas sobre armas si fueron reales o no, destrucción de pruebas y rótulos de emplazados que podrán cambiar con el pasar de los días. Aconsejamos especial seguimiento a la lectura del material, a la dinámica de la reconstrucción y a detalles de lo que significó un impresentable robo que dejó al desnudo la fragilidad de algunos cuidados institucionales. Un robo en el que lo que menos se constató fue inteligencia. Esta es la primera parte del robo más sencillo de resolver de los últimos tiempos:

Señor Juez: Esta Fiscalía SOLICITA se convoque a audiencia de FORMALIZACION de la investigación preliminar que lleva adelante en el NUNC 2019113313 respecto de K A D M, uruguayo, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número xxxx FN xxx, domiciliado en xxx esta ciudad, por la presunta comisión de UN (1) DELITO DE ASOCIACION PARA DELINQUIR ESPECIALMENTE AGRAVADO EN CONCURSO FUERA DE LA REITERACION CON UN (1) DELITO DE COPAMIENTO (RAPIÑA CON PRIVACION DE LIBERTAD), (arts. 56, 150, 151 numeral 1 y 344 CP), de J A P C, uruguayo, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número xxxx, FN xxxx, domiciliado en calle xxxx de esta ciudad y de S M P M, uruguayo, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número xxxx, FN xxxx, domiciliado en xxxx de esta ciudad, por la presunta comisión de UN (1) DELITO DE ENCUBRIMIENTO (art. 197 del CPP), de conformidad con lo previsto por el art. 266 del CPP. En el evento resultaron víctimas funcionarios municipales cumpliendo funciones en Termas de Daymán CIRCUNSTANCIAS DE LA DETENCION. Los imputados fueron detenidos por la autoridad policial, funcionarios dependientes de la Dirección de Investigaciones de JPS, en cumplimiento de órdenes de detención expedidas por esta Sede en el día de ayer 29/04/2019, en estas actuaciones, a solicitud de esta Fiscalía. K A D M fu (1) DELITO DE COPAMIENTO (RAPIÑA CON PRIVACION DE LIBERTAD), de conformidad con lo dispuesto en los arts. 1, 3, 18, 56, 60 nral. 1, 150, 151 numeral 1 y 344 bis del CP y – J A P C y S M P M en: UN (1) DELITO DE ENCUBRIMIENTO, de conformidad con lo dispuesto por los arts. 1, 3, 18, 60 numeral 1 y 197 del CP. Todo lo anterior en virtud de los hechos que se describen a continuación: HECHOS. En efecto, en el transcurso del mes de abril del año en curso, los imputados D M, O, D M y otro masculino que aún no fue habido, acordaron entre sí, asociarse a los efectos de apoderarse con sustracción del dinero producto de la recaudación de la venta de entradas de Semana de Turismo de las Termas de Daymán. A dichos efectos se planificó el atraco, que implicaba reducir a los funcionarios municipales, mediante amenazas y el empleo de armas de fuego, trasladándose hasta el lugar en un vehículo automotor (que finalmente resultó ser un automotor marca Toyota, modelo Carina, matrícula de Salto xxxx). Con posterioridad, el domingo 21 de abril pasado, próximo a las 23 horas, el coimputado O retira el vehículo indicado previamente y conduciendo el mismo, pasa a buscar al coimputado D M – ambos funcionarios policiales, Grado “1” (Agente), con cuatro (4) y siete (7) años de servicio en la institución policial, respectivamente. Ambos continúan la marcha, hasta que, próximo a la intersección de Avenida Wilson Ferreira Aldunate y calle Juan H. Paiva suben al imputado D y al otro masculino y finalmente los cuatro se dirigen en el automóvil por ruta número 3 con dirección al Sur hasta el centro turístico “Termas de Daymán”. Luego de arribar a dicho lugar, estacionaron el vehículo en una zona alejada y próxima al Río Daymán. En determinado momento, O le solicita el teléfono celular a D M y se comunica a través del mismo con el imputado P, a los efectos de que le informe si en el horario en el que O se encontraba en el centro termal, se dirigió algún móvil policial hacia dicho centro; no surgiendo hasta el momento acreditado que P tuviera conocimiento del motivo de dicha solicitud (en tanto O también revestía la calidad de funcionario policial). (Luego de que el hecho delictivo tomara estado público, el coimputado P en ningún momento denunció dicha situación a la autoridad policial). Seguidamente se realizan tareas de vigilancia respecto del centro termal y los funcionarios municipales hasta que, aproximadamente a la hora 04:30, los 4 ingresan por los fondos del parque termal con ropas oscuras, encapuchados, con los rostros cubiertos con pasamontañas y guantes (3 de ellos con guantes de látex y otro con un guante tipo motociclista), portando dos “uñas” y armas de fuego (revólver), con excepción del imputado D (quien portaba un arma que al momento no se ha podido determinar fehacientemente si se trató de un arma de fuego). Inmediatamente, exhibiendo las armas de fuego y mediante amenazas reducen a tres de los funcionarios municipales que se encontraban en el lugar, a quienes le ordenan que se arrojen al piso, haciéndoles saber que se trataba de un asalto y proceden a maniatarlos en manos y pies, utilizando precintos, cordones y cinta adhesiva ancha y les preguntaron donde se encontraban los demás funcionarios. D se encargó de mantener vigiladas a las víctimas. Una vez recibida la respuesta, los imputados se dirigen al lugar donde se encontraban los otros dos funcionarios y mediante amenazas los trasladan y dejan todos juntos, maniatados y vigilados. Luego de romper algunas de las cámaras de videovigilancia exteriores de dicho centro termal, el imputado D M, portando una uña, ingresa a la boletería, conjuntamente con O. A continuación, se dirigen hacia otra de las dependencias administrativas en la que nuevamente el imputado D M, mediante presión con una uña, ingresa acompañado por dos de los otros y allí se apoderan con sustracción de una bolsa con dinero, la que se encontraba en el interior de una caja de seguridad. Seguidamente, colocan la caja fuerte en un carro del centro termal para transportar reposeras y trasladan dicho carro hacia un portón trasero del parque termal. D M acerca el vehículo hacia donde se encontraba el carro y cargan la caja en el baúl. Inmediatamente se suben los cuatro al vehículo; O (como conductor), D M como acompañante y D en el asiento trasero conjuntamente con el cuarto integrante y regresan a la ciudad de Salto por Ruta Nacional N.º 3 con dirección hacia el Norte, rodean el perímetro de la ciudad e ingresan a la misma por zona de Salto Grande. En la casa del imputado D M cuentan el total del dinero, lo que arrojó una suma que de acuerdo a lo denunciado fue estimada en $ 1:650.552.00 (un millón seiscientos cincuenta mil quinientos cincuenta y dos pesos uruguayos), U$$ 420 (cuatrocientos veinte dólares americanos) y $ 220 (doscientos veinte pesos argentinos) en billetes y monedas de diversa denominación y se dividen la suma en partes aproximadamente iguales; no surgiendo acreditado hasta el momento que D haya recibido dinero de parte de los coautores por su participación. Las víctimas no resultaron lesionadas y en el transcurso de una intensa investigación conjunta entre esta Fiscalía, la Unidad de Investigaciones, Delitos Complejos y Policía Científica conjuntamente y bajo la coordinación de la Dirección de Información Táctica de la Jefatura de Policía de Salto, se pudo determinar la participación de los coimputados y el automóvil en el hecho delictivo. El automóvil fue ubicado en la automotora “Ale Pérez” de la que uno de sus dueños es el coimputado J P. Al arribo de la Fiscalía y de personal de Policía Científica dicho automotor ya había sido lavado y aspirado, lo cual estorbó y perjudicó la investigación y la persecución criminal a cargo de esta Fiscalía, eliminándose la posibilidad de obtener rastros biológicos que hubieran permitido obtener muestras de ADN, por lo cual ayudó a asegurar el resultado del delito. EVIDENCIA. La Fiscalía cuenta con la siguiente evidencia en su carpeta de investigación, la que sustenta los hechos referidos, a saber: – Novedad policial N.º 9003513, correspondiente al NUNC 2019113313; – Novedad número 626/2019 de Policía Científica; – Informe Criminalístico del Dpto. De Policía Científica, Dirección de Coordinación Ejecutiva de JPS; – Informes de la Dirección de Información Táctica, Departamento de Delitos Complejos y Trata de Personas de JPS sobre posicionamiento de antena y tráfico de datos de los celulares de los imputados; – Registros fílmicos documentados en DVD por Policía Científica (Nov. N.º 632/19) – Declaraciones de las víctimas – Declaraciones testimoniales y declaraciones de funcionarios policiales intervinientes en el procedimiento; – Declaraciones de los imputados en sede fiscal, debidamente asistidos; – Actas de incautación de efectos (vehículo, celulares, motocicletas, prendas de vestir, etc.); – Acta de depósito de vehículo Toyota Carina xxx; – Libreta propiedad del automotor Toyota Carina xxx; – Actas de inspecciones en fincas; – Actas de exámenes de espirometría de los imputados; – Certificados de Antecedentes Judiciales de ITF de los imputados. Por lo anteriormente expuesto, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 266 del CPP, se solicita se admita la formalización de la investigación que se lleva adelante respecto del Sr. K A D M, en calidad de autor de UN (1) DELITO DE ASOCIACION PARA DELINQUIR ESPECIALMENTE AGRAVADO EN CONCURSO FUERA DE LA REITERACION CON UN (1) DELITO DE COPAMIENTO (RAPIÑA CON PRIVACIÓN DE LIBERTAD), de conformidad con lo dispuesto en los arts. 1, 3, 18, 56, 60 numeral 1º, 150, 151 numeral 4 y 344 bis del C. Penal y de los Sres. J A P C y S M P M, en calidad de autores de UN (1) DELITO DE ENCUBRIMIENTO, de conformidad con lo dispuesto en los arts. 1, 3, 18, 60 numeral 1 y 197 del Código Penal.